Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal ¿C¿ del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda.