Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: REVISAR y MODIFICAR la decisión dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de Octubre del 2.004, al imputado: LUIS RAMON MUROS ALZURO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Parte Final de la Calle Guillermo Garcia, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda, cedula de identidad N0. V- 15.891.634, y en su lugar, le IMPONE las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 2°.- En colocarlo bajo los cuidados y vigilancia de dos (2) Personas Responsables, quienes se encargaran de informar al Tribunal Mensualmente, con relación a la .....