conformidad con lo previsto en el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA por la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es: medida de FIANZA (caución personal)...........