Ahora bien, por recibido como ha sido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos ESTEFANY ANDREA GUERRA CRESPO Y RICHARD OMAR SUA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NROS V-20.747.406 y V-18.739.019, respectivamente; asistidos por la abogada ODALIS GARCIA de RAUSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 75.106; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges en los mismos términos expuestos en su escrito