declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JORGE ENRIQUE ESCOBAR RIZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.681.100, sobre las bienhechurías que se encuentran ubicadas en El Barranco, Sector Cerro Alto, San Diego de los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.