En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en la omisión del segundo apellido del padre como el numero de cedula de identidad del mismo; así mismo, agregar el número de cédula de ciudadanía de la madre del solicitante, Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 1260 de fecha 08 de Noviembre de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: RAFAEL VENANCIO VERA VERA, venezolano, mayor de edad, identific.....