DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: TEMPESTIVO la impugnación ejercida por la parte demandada, contra la experticia complementaria del fallo consignada el 30-11-2022, por la única experto designada a tales fines, la ciudadana ROSA M. TORRES. Así se decide.
Segundo: SIN LUGAR el reclamo formulado por la abogada DORYS DANIELA MARQUEZ VEROES, ut supra identificado, contra el informe pericial consignado el 30 de noviembre de 2022 como complemento del fallo dictado el 11-08-2022 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, que declaró CON LUGAR la demanda que por cobro Diferencia de Beneficios Labora.....