Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MARIA TERESA MENDEZ DE BAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-621.366 y sus hijos MIGUEL ANGEL BAEZ MENDEZ y JOSE GABRIEL BAEZ MENDEZ, venezolanos también, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.681.210 y V-8.677.842 respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE OLIVO BAEZ, quien falleció en fecha 14 de abril de 2.019, según certificado de Defunción de fecha 16 de abril de 2.019, correspondiente al Acta Nº 466, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del.....