´Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, en virtud a la jornada de Tribunal Móvil celebrada en Urb. Oropeza castillo zona 1 entre las veredas 10 y 11 frente al gimnasio de boxeo y módulo de la PNB, Guarenas, Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en razón a la convocatoria por la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus HIJOS los ciudadanos MARIA ANDREINA GARCIA FLORES, MERY TEOLINDA GARCIA FLORES, TAHIS ADRIANA GARCIA FLORES, PEDRO JOSE GARCIA FLORES y OSWALDO JOSE GARCIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.097.550, V.-8.764.344, V.-11.487.059, V.-14.097.551 y V.-18.556.334, respectivamente´