Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 06 de octubre de 2025 y la diligencia de ratificación de las pruebas de fecha 21 de noviembre de 2025, por la abogada OLGA DEL CARMEN PAZ RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.421, en su carácter de co-apoderada de la parte demandada, por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión que recaiga; a a exepción de:
1. La prueba de la experticia, por cuanto dicha prueba no se corresponde con la naturaleza del presente juicio, por lo cual resulta IMPERTINENETE ya que no tiene congruencia en el presente proceso, en consecuencia, SE NIEGA SU ADMISIÓN. ASI SE DECLARA
2. La prueba de informes, marcada con la letra "B", por cuanto se constata que el ciudadano JOSE LAURENTY ROMERO CACERES, no es parte en la presente causa, y lo solicitado no aporta elementos de convicción en el presente juicio, por lo cual resulta IMPERTINENETE. ASI SE DECLARA.
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