Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del  Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,  con fundamento en el artículo  264 del Código Adjetivo Penal,  Sustituye  la  Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada de conformidad con el artículo 256 numeral 3º, 4º y 8º del Código Orgánico procesal Penal,  se le exime de presentar Caución Personal y se le impone  Caución Juratoria de  conformidad  con  el   artículo 259 y 260 ejusdem  a favor del imputado CARLOS JOEL CANAGUACAN PAIVA  identificado en autos, quien deberá presentarse cada  quince días por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público.