UNICO: El artículo 264 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, establece el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad, las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada Tres (03) meses o cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas.
ACUERDA: Otorgar la revisión de la medida al imputado CEDEÑO GARCIA VICTOR ANDRES, y modifica la presentación de DOS (02) fiadores que, cubran la cantidad de NOVENTA (90) Unidades Tributarias, cada uno, estipulada en el artículo 256, ordinal 8° Ejusdem y en su lugar le impone la presentación de DOS (02) FIADORES, con una capacidad económica de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno y la presentación del imputado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada Ocho (08) días, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 Ejusdem.
Por lo antes expuesto, este Tribunal.....