...declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURU, en su carácter de Fiscal Sexto auxiliar Comisionado del Ministerio Público, extensión Barlovento, inadmisibilidad que se declara de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consonancia con el Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, no obstante, observa este Tribunal Constitucional que podría desprenderse ciertas irregularidades en la tramitación de solicitud de prórroga formulada por el fiscal del Ministerio Público, y en virtud de ello se oficiará lo conducente a la Presidencia del Circuito, para determinar si los funcionarios encargados de la recepción y tramitación de dicha solicitud (alguacilazgo), incurrieron en un ilícito disciplinario; y en cuanto al Órgano Jurisdiccional, presunto agraviante Tribunal Tercer.....