decreta el sobreseimiento respecto del ciudadano ÁNGEL MIGUEL PÉREZ COVA, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, nacido el dìa 28 de Abril de 1.982, de profesión u oficio obrero, hijo de Ángel Ventura Pérez (v) y Carmen Xiomara Cova (v), cédula de identidad Nº V-6.556.324 y con residencia en el kilómetro 31 de la carretera Panamericana, sector Los cedros, casa nº 2, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 6 del artículo 48 eiusdem, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 ibidem, por encontrase extinguida la acción penal por el delito de Lesiones en accidente de tránsito, en perjuicio de los ciudadanos JAIRO JOSÉ ISTURIZ SILVA, cédula de identidad Nº V-13.945.062, y PEDRO MANUEL ANILLO PÉREZ, cédula de identidad Nº V-11.991.413, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio suscrito en esta misma fecha.-