...Decreta: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciudadano JOSÉ HIDELGARD PÉREZ CORTES, titular de la cédula de Identidad N° 6.870.537; y por ende las penas accesorias de Interdicción Civil e Inhabilitación Política. AsÍ mismo se le ordena al mencionado ciudadano proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el articulo 13 del Código Penal y a la cual fue condenada igualmente por el predicho Tribunal, consistiendo la misma en la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir por le lapso de tiempo de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES, por lo cual deberá estar sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil competente por un lapso de un (01) Año y dos (02) meses, la cual se computará una vez el sancionado consigne la constancia de residencia y sea impuesto del lugar donde deba dar cumplimiento con esta medida.