ACUERDA: PRIMERO: ORDENA practicar un nuevo INFORME TÉCNICO, que deberá ser realizado por un Equipo Multidisciplinario diferente a los que practicaron las anteriores evaluaciones y el cual deberá estar no conformado no solamente por un Psicólogo y un Trabajador Social sino que adicionalmente deberá estar encabezado preferentemente por un Psiquiatra Forense, es decir, deberá estar integrado por no menos de tres (03) profesionales, quines en forma conjunta suscribirán el informe, todo de conformidad con lo establecido en el tercer aparte numeral 3 del el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo ésta una nueva evaluación, será ordenada en el mes de Febrero o cuando el tribunal lo estime procedente, una vez que conste en autos el Informe Psiquiátrico, de la evolución que mostró el penado, ante el tratamiento Psiquiátrico ordenado por este Tribunal, con motivo de las sugerencias emitidas por el equipo evaluador. SEGUNDO: INICIAR LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA correspond.....