ACUERDA:
PRIMERO: Visto que en la exposición oral y solicitud formal que realizó la Abogada MERY MARCANO VILLANUEVA, actuando en su carácter de Defensor Público del acusado JONATHAN JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, en la Audiencia Preliminar, NO OPUSO EXCEPCIÓN ALGUNA, este Tribunal no tiene pronunciamiento que emitir al respecto.
SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Abg. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURÚ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de ciudadano JONATHAN JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.357.559, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 58 del Código Penal.
TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Abg., por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, y por cuanto fueron incorporadas y ofrecidas con apego a las disposiciones .....