emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con los artículos 83, 218, 413 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: GONZALEZ ROJAS LUIS ANGEL, FERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE MARIA y BALAGUERA CRISTO IRMAIN, culmina en su totalidad el 27 de ENERO DEL AÑO 2009.........