Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano JONATHAN ALEXANDER GUTIERREZ MEDINA, Venezolano, natural de Yaritagua- Estado Yaracuy, de estado civil soltero, edad: 21 años, de profesión u oficio: Estudiante, nacido el 09-03-1985, hijo de CANDELARIO GUTIERREZ (v) y de CARMEN MARINA MEDINA (v), residenciado en el SECTOR CAMINO NUEVO, CASA SIN NUMERO, A CUATRO, CASA DE LA CAPILLA DE SAN JOSE DEL ESTADO YARACUY, y portador de la Cédula de Identidad No. V- 17.308.535, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, p.....