IV. DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del acusado JORGE ELISEO VERA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 17.429.982, fecha de nacimiento 13-10-1985, domiciliado en sector Las Brisas, zona 05, casa Nº 25, Charallave, Estado Miranda, conforme a lo dispuesto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 y 257 y 258 Todos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: ----------------------------------
1.- Presentación directamente ante el Alguacilazgo de ésta Extensión, cada Quince (15) días
2.- Prohibición de sal.....