Por todos los razonamientos antes expuestos ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: JOSE LUIS GÓNZÁLEZ COLÓN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 01-07-1980, profesión u oficio obrero, hijo de Evangelista Colon (v) y Luis José González (v), domiciliado en Baruta, Sector Ojo de Agua, Casa s/n, portador de la Cédula de Identidad N°V-16.248.783, por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27); de la pena impuesta al penado, lapso éste que sumado al tiempo que ha cumplido de la pena impuesta, el cual es de de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DÍAS, lapso éste que se suma al tiempo redimido, el cual es de CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, dando una suma total de CUATRO .....