En consecuencia, este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1. Se decreta el SECUESTRO del inmueble objeto de la presente acción, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 30-22, piso 3, del Edificio Chicagua, Urbanización Las Islas, Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda.