previsto y sancionado en el artículo 418 del texto sustantivo penal, cuya acción penal derivada de los mismos no se encuentra prescrita, además de existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido, presuntamente el autor de tales delitos, y existir una presunción razonable de peligro de fuga, y de peligro de obstaculización, basado en los criterios orientadores del artículo 251 eiusdem, en sus numerales 2 y 3, en relación con su parágrafo primero, y artículo 252 numeral 2, ibidem. En consecuencia, se ordena como lugar de reclusión del referido ciudadano, el Centro Penitenciario Metropolitano "Yare II", establecimiento carcelario en el que permanecerán a la orden de este Tribunal conocedor de la causa, librándose a tales efectos boleta de encarcelación correspondiente, con oficio dirigido al Jefe del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial No. 05, Santa Teresa del Tuy, a los fines del traslado que corresponde, con las seguridades .....