Se decreta en contra de los imputados, ciudadanos CAMPOS CAMPOS JESUS LEANDRO y GUANARE YORWIN MIGUEL, la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que nos encontramos en presencia de un delito que evidentemente no se encuentra prescrito, reprochable por el Estado, que merece pena corporal y que por la posible entidad a imponer en su penalidad hacen presumir a esta Juzgadores los peligros de fuga y de obstaculización del proceso, con las cuales no se garantizan las resultas del proceso, en tal sentido se le impone al imputado de autos como sitio de Reclusión el Internado Judicial El Rodeo I.