Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuella y por la autoridad que le confiere la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES de las entidades de trabajo COLECTIVOS BRIPAZ, C.A. y RESPONSABLE DE VENEZUELA, C.A., solicitada por la representación judicial de el demandante en su libelo de demanda. La presente decisión no prejuzga sobre el fondo de la controversia.
Publiquese, Registrese y Dejese Copia Certificada.
Dada; firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en Guarenas a los nueve (09) días del mes de enero de 2015.
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