este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELEAZAR JOSÉ VILLARROEL CARRASCO, JEAN MICHAEL VILLARROEL ZAMBRANO, JOURDAN ALEJANDRO VILLARROEL ZAMBRANO, y LEIDY DANIELA VILLARROEL ZAMBRANO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 2.673.155, 15.715.604, 16.887.099 y 24.464.553, en su orden, en su carácter de causahabientes, quienes son esposo e hijos respectivamente de la causante, ciudadana LEIDY JOSEFINA ZAMBRANO de VILLARROEL, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.114.459