III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y por estar ajustada a derecho la petición de la demandante DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE EDUARDO LEON LEON, en contra la entidad de trabajo INVERSIONES VILLA DEL MARMOL ambas partes plenamente identificadas a los autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada cancelar al ciudadano JOSE EDUARDO LEON LEON, los conceptos y montos señalados por el demandante en su escrito libelar. ASI SE DECIDE
TERCERO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de cuantificar, los siguientes conceptos prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fra.....