DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 19 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en la fase de ejecución en el juicio donde se instruye la demanda por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoada por NEISO GONZÁLEZ, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE LA ASUNCIÓN, C.A., ambos plenamente identificados a los autos. TERCERO: no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del present.....