SE DECLARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa signada con el Nro. 1JU-848-16, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículos 406. 1 en relación al artículo 83 todos del Código Penal, en aras de salvaguardar el cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, concentración y rapidez que rigen el proceso penal venezolano y particularmente el sistema penal juvenil, en el último de los principios, (artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), ha previsto dicha consecuencia legal; evitando así vicios procesales y dejando como secuelas retardos innecesarios, desconociendo quien aquí decide las razones por las cuales no fue debidamente trasladado hasta este Juzgado a los fines de darle continuidad al Juicio Oral y Reservado, ante lo cual, en virtud de.....