DISPOSITIVO.
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, contra el AUTO emitido por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de julio de 2016, mediante el cual ordenó el reenganche inmediato al puesto de trabajo del ciudadano YOLIER MARRON, en el Expediente signado con el Nº 016-2016-01-019.