Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana SAREM ANDREA MORENO ARELLANO, asistida por el abogado LEONCIO EDILBERTO CUENCA ESPINOZA, en tal virtud se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente asunto y se acuerda remitir original del expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
Juez Temporal
JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
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