Por recibido del Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la actuación No. 1C-208-02, seguido a los adolescentes identificación omitida y identificación omitida, indocumentados ambos, en virtud que nunca han cedulado, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 22-01-2004, por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 77, ordinales 12° y 16° ejusdem, y sancionados a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literales ¿b¿ y ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por el lapso de un (1) años. Désele entrada y anótese en el libro de causas correspondiente. Así mismo, a los fines de proceder a la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA, se ac.....