Por todo lo antes señalado este Juzgado Segundo en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ZAMARO LANDAETA JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.763.300, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.