Emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público Dra. YOSELINA FERNANDEZ, en contra de los acusados, para el ciudadano: ALI ALBERTO PULIDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.181.570, ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 en su primer aparte, ambos del Código Penal Venezolano, y para el ciudadano: MIGUEL ANGEL PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.837.299, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILETIMA DE LIBERTAD.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la totalidad de las pruebas presentadas por la representante de la vindicta pública, dado .....