ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta en fecha 31 de enero de 2007, por este Juzgado Cuarto de Control al imputado ENRIQUE RAFAEL BOLÍVAR GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Número: 15.611.587, por la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, obligación de presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada OCHO (08) DÍAS. Todo conforme con lo previsto en los artículos 264 y 256 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal.