ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con los artículos 83 y 77 numerales 8, 11, 12 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: NICOLAI ALLIEGRO GONZALO, occiso, culmina en su totalidad el día 25 de JUNIO DEL AÑO 2011........................