DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el Internado Judicial RODEO II, en contra del ciudadano: VICENTE ROMULO MONTILLA SEQUIN, de nacionalidad venezolano, nacido el día: 06-07-1953, de 55 años de edad, natural de Guarenas, Estado Miranda, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 4.169.379, de profesión u oficio: Electricista, Residenciado en: Calle Independencia con calle Los Baños, Casa S/N, cerca de la Guardia Nacional, casa color Blanco, Guarenas, Estado Miranda, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal Penal, para la ciudadana: ZENAIDA GARCIA MACHILLANADA, de nacional.....