dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS la cual culminará en su totalidad el día 02-03-2012. Quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.