... DECRETAR, conforme al artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como medida preventiva la permanencia de las niñas con su progenitor datos omitidos por confidencialidad, quedándole expresamente prohibido al padre o a la madre hacer recriminaciones, críticas o señalamientos a las niñas por las opiniones emitidas, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En consecuencia, por cuanto las niñas se encuentran en la sede de este Tribunal, se ordena a la Secretaria MAGALY YÉPEZ, establecer contacto telefónico con el precitado ciudadano, a objeto que las niñas sean retiradas del Circuito por dicho ciudadano. Regístrese el presente auto y expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.-