SANCIONAR al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455 concatenando con el articulo 83 ambos del Código Penal, a cumplir DOS (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, DE MANERA SIMULTANEA, siendo la regla de conducta: 1.- La prohibición de acercarse, o comunicarse con la victima, 2.- Presentarse una vez al mes por ante el Tribunal de Ejecucion. Conforme a lo establecido en el artículo 620 Literales "b y d", en relación con el artículo y 624 y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.