DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 318 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana MARIO ALBERTO GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.911, de 46 años de edad, nacido en fecha 17-11-1963, hijo de María del Carmen Guerrero (v) y Mario Alcedo (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, y residenciado en el Barrio San Andrés, Cuesta del Trapiche, parte baja, calle principal, cas.....