VI
DISPOSITIVO
Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta la representación judicial de la parte actora recurrente. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS, SABADOS Y DOMINGOS LABORADOS Y NO CANCELADOS e INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el ciudadano VICTOR PIÑERO ZAMARO, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS BARCELONA TORRE "A", ambos plenamente identificados a los autos, por .....