- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna decreta a favor de los ciudadanos CARLA YUDMARY MENDEZ BOLIVAR y CARLOS EDUARDO MENDEZ BOLIVAR de nacionalidades venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 19.019.559 y V- 20.995.579, la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus CARLOS ENRIQUE MENDEZ PALACIOS, en vida portador de la cedula de identidad Nº V-8.759.818, también suficientemente identificado en autos. Devuélvanse los originales a la parte in.....