SE DECLARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa signada con el Nro. 1JU-868-17, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ambos en relación con el artículo 83 del Código Penal, en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILFREDO E. S, en aras de salvaguardar el cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, concentración y rapidez que rigen el proceso penal venezolano y particularmente el sistema penal juvenil, en el último de los principios, (artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), ha previsto dicha consecuencia .....