Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FRANCIS JOSEFINA CANACHE DE RODRIGUEZ y GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.682.419 y V-8.593.360, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA; en virtud del matrimonio civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda (hoy Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda),
según consta de Acta de Matrimonio Nº 143, en fecha 10 de julio del año 1985, cursante a los folios 10,11 y 12 del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano. E.....