CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir simultáneamente la SANCION de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, delito que le fuera imputado por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente; en donde los adolescentes supra mencionados se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Culminar la Educación Básica y Diversificada, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción, una vez inscrito deberá consignar en cada lapso la constancia de notas,.....