declara: CON LUGAR la solicitud de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta POR EL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE MOVIMIENTO DE TIERRA Y ASFALTO, CONEXOS Y AFINES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRAMOVTIAS), contra la empresa CONSTRUCTORA VIALPA S.A., por ser los hechos denunciados violatorios del Derecho al Trabajo, en consecuencia de conformidad con el Articulo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y dada la naturaleza de la violación de los derechos denunciados y reestablecidos, se ordena el cumplimiento de la dispositiva de esta decisión y a tales efectos, se declaran PLENAMENTE RESTITUIDOS LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES MENCIONADOS Y RESTABLECIDA LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA Y DENUNCIADA POR EL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE MOVIMIENTO DE TIERRA Y ASFALTO, CONEXOS Y AFINES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRAMOVTIAS), y en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA a la empresa CONSTRUCTORA VIALP.....