declara SIN LUGAR las solicitudes por el Dr. EDGAR N. BECERRA TORRES, actuando en su carácter de representante del ciudadano JOSE EUGENIO OCHOA SANDOVAL, mediante el cual solicita se decrete el desistimiento de la solicitud de entrega de vehículo hecha por JOSÉ DOMINGO VILLEGAS ESPINOZA, así como también se decrete la nulidad del procedimiento llevado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por ser un presunto delito de Acción Dependiente de Instancia de Parte y no de Acción Pública, el de Apropiación Indebida contemplado en el Artículo 466 del Código Penal, y se decrete la entrega inmediata del vehículo automotor solicitado.