A los fines de constituirse como FIADORES AMPLIOS Y SOLIDARIOS del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C 1007-07, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En este estado, se procede a explicar y a imponer a los ciudadanos presentados como Fiadores en la presente causa de las obligaciones siguientes:
1. Se obligan a velar que el adolescente no se ausentara de la Jurisdicción del Estado Miranda.-
2. Se obligan a presentar al adolescente, cada ocho (08) días ante la Sede de éste Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Guarenas, Extensión Barlovento, del Estado Miranda.-
3. Se obligan a velar que el adolescente no concurra a sitios donde se ingiera bebidas alcohólicas, y donde hayan juegos.....