acuerda OTORGAR al imputado GONZÁLEZ ECHENIQUE JHONNY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.202.732, la Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en los artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante la sede de este juzgado cada treinta (30) días por el lapso de seis meses y la presentación de dos fiadores que devenguen una capacidad económica igual o superior a Cincuenta (50) Unidades Tributarias, quedando detenido en el comando de la policía Municipal de Andrés Bello, hasta tanto cumpla con la fianza impuesta, todo de conformidad con los artículos, 8,9,243 , 250 y 256 ejusdem.